Lo esencial
Aplica a las Personas Físicas que obtienen ingresos por la venta de bienes (es decir, cuando transfieren la propiedad de un bien a otra persona). Este régimen es amplio y cubre la venta de diferentes tipos de activos, desde inmuebles hasta acciones o joyas.
- Aplicable a la venta de diversos activos
- Este régimen es para cualquier ingreso que obtengas por la venta de un bien, que no esté específicamente cubierto por otro régimen. Los casos más comunes incluyen:
- Inmuebles (casas, departamentos, terrenos, locales)
- Es uno de los más relevantes, y tiene consideraciones especiales.
- Muebles (autos, joyas, obras de arte, embarcaciones, aeronaves)
- La venta de estos bienes puede generar un impuesto si hay una ganancia.
- Acciones y otros títulos valor
- La venta de participaciones en empresas o instrumentos financieros.
- Bienes intangibles
- Como marcas, patentes o derechos de autor (si la venta es la enajenación del derecho en sí, no el uso temporal).
¿Este régimen es para mí?
Sigue el diagrama para saber si este régimen corresponde a tu situación.
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Usos de CFDI
Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.
- D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- D03Gastos funerales
- D04Donativos
- D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación )
- D06Aportaciones voluntarias al SAR
- D07Primas por gastos médicos
- D08Gastos de transportación escolar obligatoria
- D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
- D10Pagos por servicios educativos ( colegiaturas )
- S01Sin efectos fiscales
- CP01Pagos
Deducciones personales
Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.
Gastos médicos
Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.
Gastos funerarios
Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Donativos
Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Aportaciones de retiro
Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.
Primas por seguros de gastos médicos
Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.
Transporte escolar
Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
Colegiaturas
Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.
Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.