Lo esencial
Se refiere a la forma en que debes tributar cuando adquieres un bien y, por esa adquisición, obtienes un ingreso o una ganancia que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) considera gravable. Es importante diferenciarlo de la compra-venta habitual; aquí, la adquisición misma genera un hecho imponible para ti como comprador/adquirente.
- Ingresos derivados de la Adquisición
- A diferencia de la enajenación (venta) donde se grava la ganancia, en este régimen se gravan ciertos ingresos o beneficios que se generan al momento de adquirir un bien bajo circunstancias específicas. El SAT considera que, en estos casos, tu patrimonio aumenta por la forma en que obtuviste el bien.
Ejemplos comunes de ingresos en este régimen:
- Adquisición por prescripción positiva (usucapión)
- Si adquieres la propiedad de un bien (generalmente un inmueble) a través de la figura legal de la prescripción (por haberlo poseído por un tiempo determinado bajo ciertas condiciones y un juez declara que eres el dueño), el valor de ese bien se considera un ingreso gravable para ti en el momento de la adquisición.
- Bienes recibidos por condonación o remisión de deuda
- Similar a la "deuda perdonada" en otros ingresos, si te perdonan una deuda y, como parte de esa condonación, te otorgan o reconocen la propiedad de un bien.
- Bienes que recibes por mejoras hechas en inmuebles arrendados
- Si eres el arrendador (dueño) y, al terminar un contrato de arrendamiento, el arrendatario (inquilino) dejó mejoras que hizo en tu inmueble y estas aumentan el valor de tu propiedad, ese incremento puede considerarse un ingreso por adquisición de bien.
- Adquisición por herencia o legado (en algunos casos específicos)
- Aunque la mayoría de las herencias y legados están exentos de ISR para el heredero/legatario, existen situaciones muy particulares donde podría generarse un ingreso gravable si hay una "transmisión" que no cumple con las exenciones habituales. No obstante, la regla general es que herencias y legados están exentos.
- Bienes adquiridos a título gratuito (donaciones)
- Las donaciones entre ciertos familiares (cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta) están exentas de ISR. Sin embargo, las donaciones entre otros parientes o entre extraños sí pueden generar un ingreso gravable para quien recibe el bien si exceden ciertos montos, aplicándose este régimen.
¿Este régimen es para mí?
Sigue el diagrama para saber si este régimen corresponde a tu situación.
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Usos de CFDI
Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.
- D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- D03Gastos funerales
- D04Donativos
- D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación )
- D06Aportaciones voluntarias al SAR
- D07Primas por gastos médicos
- D08Gastos de transportación escolar obligatoria
- D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
- D10Pagos por servicios educativos ( colegiaturas )
- S01Sin efectos fiscales
- CP01Pagos
Deducciones personales
Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.
Gastos médicos
Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.
Gastos funerarios
Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Donativos
Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Aportaciones de retiro
Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.
Primas por seguros de gastos médicos
Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.
Transporte escolar
Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
Colegiaturas
Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.
Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.