Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

Generas ingresos en México sin tener aquí un lugar fijo de negocios.

Lo esencial

Un "establecimiento permanente" se refiere a un lugar de negocios fijo donde la persona o empresa realiza todo o parte de sus actividades (una sucursal, agencia, oficina, fábrica, etc.). Si no tienes esto en México, pero sí generas ingresos aquí, este es tu régimen.

No eres residente fiscal en México
La clave es que, para el SAT, tu domicilio fiscal y centro de intereses vitales no están en México. Esto es importante porque las leyes fiscales mexicanas te tratan de manera diferente que a un residente.
Retención por parte del pagador mexicano
En la mayoría de los casos, la persona o empresa en México que te paga el ingreso (el "pagador" o "retenedor") es quien tiene la obligación de calcular, retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al SAT. Esto simplifica tu cumplimiento, ya que no tienes que preocuparte por hacer los cálculos ni las declaraciones directamente en México.
Tasas de retención específicas
La Ley del ISR establece tasas de retención específicas para cada tipo de ingreso obtenido por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente. Estas tasas suelen ser más altas que las aplicables a residentes en México, ya que se consideran un pago definitivo.
Pago definitivo del impuesto
Generalmente, la retención que te realiza el pagador mexicano se considera un pago definitivo del ISR. Esto significa que, por ese ingreso en particular, ya no tienes que presentar una Declaración Anual en México.
Importancia de los tratados para evitar la doble tributación
Si el país donde resides tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación con México, las reglas del tratado pueden modificar las tasas de retención o las condiciones de tributación. Es crucial revisar si existe un tratado y cómo aplica a tu caso para evitar pagar impuestos en ambos países por el mismo ingreso.
No hay deducciones personales en México (usualmente)
Dado que el pago suele ser definitivo a través de la retención, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente no suelen tener la posibilidad de aplicar las deducciones personales que sí aplican a los residentes mexicanos.
En resumen

Si vives fuera de México pero generas ingresos aquí sin tener una presencia de negocio permanente, la carga fiscal recae principalmente en quien te paga en México a través de una retención. Esta retención es, en la mayoría de los casos, el impuesto final sobre esos ingresos, simplificando tu obligación con el SAT. No obstante, siempre es recomendable consultar a un especialista fiscal para tu caso particular, especialmente si hay tratados internacionales de por medio.

¿Este régimen es para mí?

Sigue el diagrama para saber si este régimen corresponde a tu situación.

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Diagrama de decisión del régimen Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
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Usos de CFDI

Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.

  • S01Sin efectos fiscales
  • CP01Pagos

Deducciones personales

Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.

Gastos médicos

Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.

Gastos funerarios

Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Aportaciones de retiro

Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.

Primas por seguros de gastos médicos

Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.

Transporte escolar

Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.

Colegiaturas

Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.

Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.

¿Tienes otra duda sobre tu régimen?

Acércate a los que saben. Somos Contabilidad Integral.

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