Lo esencial
Como su nombre lo indica, una categoría residual o "cajón de sastre" para las Personas Físicas que obtienen ingresos que no encajan específicamente en ninguno de los otros regímenes fiscales más comunes (salarios, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, etc.).
Este régimen es crucial porque asegura que todos los ingresos que generas y que aumentan tu patrimonio sean gravados de alguna manera, evitando lagunas fiscales.
- Ingresos no clasificados en otros regímenes
- Su principal función es captar aquellos ingresos que, por su naturaleza, no corresponden a los regímenes previamente mencionados. Es el "último recurso" fiscal para el SAT.
Ejemplos comunes de ingresos en este régimen:
- Deudas perdonadas
- Si un acreedor te perdona una deuda, el monto perdonado puede considerarse un ingreso acumulable en este régimen.
- Ganancias cambiarias
- Si obtienes una ganancia por la fluctuación del tipo de cambio (por ejemplo, compras dólares a un precio y los vendes a un precio mayor sin ser una actividad habitual o empresarial).
- Indemnizaciones
- Algunas indemnizaciones (no necesariamente laborales, que suelen ir por sueldos) por perjuicios o daños que no están exentas por ley.
- Ganancias derivadas de operaciones financieras derivadas
- Instrumentos financieros complejos (futuros, opciones, etc.) que generan ganancias.
- Regalías por derechos de autor percibidas por terceros
- Si un tercero cobra regalías por derechos de autor a tu nombre y te las entrega.
- Ingresos por penas convencionales
- Cantidades que recibes como penalización por el incumplimiento de un contrato por parte de un tercero.
- Ingresos por la enajenación de bienes por pago en especie
- Cuando vendes un bien y te pagan con otro bien en lugar de dinero.
- Recuperación de créditos incobrables
- Si habías dado por perdida una deuda y luego logras recuperarla.
- Dividendos o utilidades de empresas extranjeras
- Si eres socio o accionista de una empresa con residencia en el extranjero y recibes dividendos de ella.
- Ingresos Acumulables y Declaración Anual
- Al igual que la mayoría de los ingresos para personas físicas, los ingresos clasificados en "De Más Ingresos" son acumulables a tus demás ingresos (si los tienes, como salarios o intereses) en tu Declaración Anual. Esto significa que se suman a tu base gravable global para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual.
- Posibilidad de deducciones personales
- Aunque estos ingresos son acumulables, aún puedes aplicar las deducciones personales generales (gastos médicos, funerarios, intereses hipotecarios, donativos, etc.) en tu Declaración Anual para reducir tu base gravable.
- No siempre hay pagos provisionales
- A diferencia de otros regímenes donde se hacen retenciones o pagos provisionales mensuales/trimestrales (como salarios o arrendamiento), en el régimen de "De Más Ingresos" no siempre existe un mecanismo de retención o pago provisional preestablecido. Esto implica que, en muchos casos, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae directamente sobre el contribuyente al momento de presentar su Declaración Anual, a menos que la ley específica para ese tipo de ingreso señale alguna obligación particular.
El régimen de "De Más Ingresos" es fundamental para asegurar que todos los ingresos que generas, sin importar su origen inusual, sean considerados para el cálculo de tu Impuesto Sobre la Renta. Si recibes algún tipo de ingreso que no parece encajar en ninguna otra categoría fiscal clara, es muy probable que deba ser declarado bajo este régimen.
¿Este régimen es para mí?
Sigue el diagrama para saber si este régimen corresponde a tu situación.
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Usos de CFDI
Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.
- D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- D03Gastos funerales
- D04Donativos
- D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
- D06Aportaciones voluntarias al SAR
- D07Primas por seguros de gastos médicos
- D08Gastos de transportación escolar obligatoria
- D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
- D10Pagos por servicios educativos ( colegiaturas )
- S01Sin efectos fiscales
- CP01Pagos
Deducciones personales
Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.
Gastos médicos
Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.
Gastos funerarios
Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Donativos
Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Aportaciones de retiro
Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.
Primas por seguros de gastos médicos
Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.
Transporte escolar
Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
Colegiaturas
Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.
Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.