Arrendamiento

Si rentas casas, departamentos, locales, oficinas, bodegas o terrenos.

Lo esencial

El régimen fiscal de Arrendamiento aplica a las Personas Físicas que obtienen ingresos por otorgar temporalmente el uso o goce de bienes inmuebles (es decir, rentar propiedades como casas, departamentos, locales comerciales, bodegas, oficinas, terrenos, etc.). Si eres propietario de un inmueble y lo pones en alquiler, este es el régimen bajo el cual debes tributar.

Formalización de tus ingresos por renta
Es la forma legal y adecuada de declarar los ingresos que recibes por el alquiler de tus bienes inmuebles. Al estar en este régimen, emites comprobantes fiscales (facturas o recibos de arrendamiento), lo cual es un derecho y una obligación.
Deducción de gastos relacionados con la propiedad
Una de las mayores ventajas de este régimen es que puedes deducir los gastos que son estrictamente indispensables para obtener tus ingresos por arrendamiento. Esto reduce la base sobre la cual se calcula tu Impuesto Sobre la Renta (ISR), disminuyendo tu carga fiscal. Los gastos deducibles incluyen:
  • Impuesto Predial.
  • Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al inmueble.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios utilizados para la compra o construcción del inmueble arrendado.
  • Salarios y cuotas de seguridad social pagadas por empleados (ej. conserje, jardinero) relacionados con el inmueble.
  • Comisiones de agentes inmobiliarios.
  • Seguros del inmueble.
  • Inversiones en construcciones, adiciones o mejoras (se deducen vía depreciación).
Opción de Deducción Ciega (35%)
Si no quieres o no puedes comprobar todos tus gastos, la ley te permite aplicar una Deducción Ciega del 35% sobre tus ingresos por arrendamiento. Esto significa que, automáticamente, puedes disminuir el 35% de tus ingresos sin necesidad de presentar comprobantes de gastos. Esta es una opción muy atractiva para simplificar el cumplimiento si tus gastos reales son menores a ese porcentaje.
Pagos provisionales mensuales o trimestrales
Deberás presentar declaraciones de ISR de forma mensual o trimestral (si tus ingresos anuales no exceden los $28,750 pesos, puedes optar por trimestral), calculando el impuesto sobre tus ingresos menos las deducciones (ya sea las comprobadas o la deducción ciega).
IVA en arrendamiento de locales comerciales
Si rentas un local comercial, oficina, bodega o terreno para fines comerciales, deberás calcular y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si rentas casa habitación, está exento de IVA.
Declaración Anual
Al igual que en otros regímenes de actividad, deberás presentar una Declaración Anual donde consolidas tus ingresos por arrendamiento, aplicas tus deducciones autorizadas (y tus deducciones personales si aplica) y las retenciones que te hayan hecho (si tu arrendatario es una persona moral), para determinar tu ISR anual definitivo.
Retenciones (si el arrendatario es Persona Moral)
Si tu inquilino es una Persona Moral (empresa), esta tendrá la obligación de retenerte el 10% de ISR sobre el monto de la renta y entregarte una constancia. Esta retención es un pago provisional que podrás acreditar en tus declaraciones.
En resumen

Si obtienes ingresos por la renta de inmuebles, el régimen de Arrendamiento te permite formalizar esos ingresos, deducir una parte importante de tus gastos (ya sea de forma comprobada o con la deducción ciega) y cumplir con tus obligaciones de ISR e IVA de manera adecuada, dándote claridad fiscal sobre tus propiedades en renta.

¿Este régimen es para mí?

Sigue el diagrama para saber si este régimen corresponde a tu situación.

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Diagrama de decisión del régimen Arrendamiento
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Usos de CFDI

Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.

  • G01Adquisición de mercancías
  • G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones
  • G03Gastos en general
  • I01Construcciones
  • I02Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
  • I03Equipo de transporte
  • I04Equipo de cómputo y accesorios
  • I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
  • I06Comunicaciones telefónicas
  • I07Comunicaciones satelitales
  • I08Otra maquinaria y equipo
  • D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • D03Gastos funerales
  • D04Donativos
  • D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación )
  • D06Aportaciones voluntarias al SAR
  • D07Primas por seguro de gastos médicos
  • D08Gastos de transportación escolar obligatoria
  • D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
  • D10Pagos por servicios educativos ( colegiaturas )
  • S01Sin efectos fiscales
  • CP01Pagos

Deducciones personales

Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.

Gastos médicos

Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.

Gastos funerarios

Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Aportaciones de retiro

Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.

Primas por seguros de gastos médicos

Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.

Transporte escolar

Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.

Colegiaturas

Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.

Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.

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