Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

ISR de 1% a 2.5% sobre lo que cobras, si tus ingresos no superan 3.5 millones al año.

Lo esencial

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas es una opción fiscal relativamente nueva en México, diseñada para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para un gran número de contribuyentes. Si eres una persona física con ingresos de actividades empresariales, profesionales o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), y cumples con ciertos requisitos de ingresos, el RESICO podría ser una excelente opción para ti.

Simplificación Extrema
Es su característica principal. El RESICO busca facilitar al máximo el pago de impuestos. Olvídate de complejos cálculos de deducciones autorizadas; tu impuesto se calcula directamente sobre tus ingresos cobrados.
Tasas de ISR Muy Bajas
Las tasas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el RESICO son significativamente más bajas que en otros regímenes, oscilando entre el 1% y el 2.5% de tus ingresos facturados. Esto puede representar un ahorro considerable en el pago de impuestos.
Cálculo Sencillo
El ISR se calcula aplicando una tabla progresiva a tus ingresos efectivamente cobrados, sin necesidad de restar gastos. Esto simplifica enormemente tu contabilidad y tus declaraciones mensuales.
Menos Obligaciones Administrativas
Si bien aún debes emitir facturas electrónicas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y una declaración anual, el proceso es mucho más ágil y con menos requisitos de información detallada que en el régimen tradicional de Actividades Empresariales y Profesionales. Por ejemplo, no es necesario llevar una contabilidad tan exhaustiva.
Dirigido a Pequeños Contribuyentes
Está pensado para aquellos que tienen ingresos anuales que no exceden los 3.5 millones de pesos. Si tus ingresos se mantienen por debajo de este límite, eres un candidato ideal para el RESICO.

Consideraciones importantes

No puedes deducir gastos
A diferencia del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en el RESICO no se deducen gastos para calcular el ISR. El impuesto se aplica directamente sobre el ingreso. Sin embargo, esto se compensa con las tasas tan bajas.
No es para todos
Si tus ingresos superan los 3.5 millones de pesos anuales, o si tienes ingresos por otros conceptos que no son compatibles con el RESICO (como salarios o ciertos ingresos financieros), no podrás tributar en este régimen.
Debes estar al corriente con tus obligaciones
Para permanecer en el RESICO, es crucial presentar tus declaraciones a tiempo, ya que la autoridad puede sacarte del régimen si incumples repetidamente.
En resumen

Si eres un profesional independiente, tienes un pequeño negocio o rentas propiedades, y tus ingresos son moderados, el RESICO te ofrece una vía fiscal mucho más sencilla y con una carga impositiva menor, lo que te permite dedicar más tiempo a tu actividad principal y menos a los trámites fiscales.

¿Este régimen es para mí?

Sigue el diagrama para saber si este régimen corresponde a tu situación.

Desliza el diagrama para verlo completo ›

Diagrama de decisión del régimen Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Ver diagrama en tamaño completo ›

Usos de CFDI

Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.

  • G01Adquisición de mercancías
  • G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones
  • G03Gasto en general
  • I01Construcciones
  • I02Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
  • I03Equipo de transporte
  • I04Equipo de cómputo y accesorios
  • I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
  • I06Comunicaciones telefónicas
  • I07Comunicaciones satelitales
  • I08Otra maquinaria y equipo
  • S01Sin efectos fiscales
  • CP01Pagos

Deducciones personales

Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.

Gastos médicos

Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.

Gastos funerarios

Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Aportaciones de retiro

Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.

Primas por seguros de gastos médicos

Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.

Transporte escolar

Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.

Colegiaturas

Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.

Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.

¿Tienes otra duda sobre tu régimen?

Acércate a los que saben. Somos Contabilidad Integral.

Escríbenos por WhatsApp