Plataformas tecnológicas

Si vendes productos o prestas servicios a través de apps y plataformas digitales.

Lo esencial

El régimen fiscal de Actividades Empresariales con Ingresos a Través de Plataformas Tecnológicas es un esquema específico creado para las Personas Físicas que obtienen ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas digitales intermediarias. Esto incluye, pero no se limita a:

Servicios de transporte de pasajeros
Como conductores de Uber, Didi, Cabify, etc.
Servicios de entrega de bienes
Como repartidores de Uber Eats, Didi Food, Rappi, etc.
Servicios de hospedaje
Como anfitriones de Airbnb, Booking, etc.
Venta de bienes
A través de plataformas como Mercado Libre, Amazon, o similares.
Servicios digitales
Como freelancers que ofrecen servicios a través de plataformas, o impartición de clases en línea.

Aquí te presento un breve resumen de por qué deberías estar en este régimen si tus ingresos provienen de estas fuentes:

Obligatoriedad si usas plataformas digitales
Si tus ingresos derivan de actividades económicas realizadas a través de aplicaciones o plataformas tecnológicas que fungen como intermediarias entre tú y tus clientes, este es el régimen que debes adoptar. Es la forma en que el SAT ha regulado fiscalmente este tipo de economía digital.
Retención de impuestos por la plataforma
Una de las principales características es que la plataforma tecnológica está obligada a retener y enterar al SAT una parte de tus ingresos por concepto de ISR e IVA. Esto simplifica tu cumplimiento, ya que una parte de tu obligación fiscal es manejada directamente por la plataforma. Las tasas de retención varían según el tipo de actividad y el monto de los ingresos.
Cumplimiento de IVA
También existe una retención de IVA por parte de las plataformas. Si te encuentras en la opción de pagos provisionales, deberás calcular tu IVA y acreditar el IVA que te fue retenido y el que pagaste en tus gastos.
Formalidad y acceso a servicios financieros
Al estar en este régimen, formalizas tu actividad económica. Esto te permite generar facturas (CFDI) a tus clientes si lo solicitan y te facilita el acceso a servicios financieros como créditos bancarios, ya que puedes comprobar tus ingresos.
En resumen

Si eres parte de la economía de plataformas (conductor, repartidor, anfitrión, vendedor online, etc.), este régimen es el diseñado para ti. Te ofrece un esquema que va desde la ultra-simplificación con pagos definitivos (para ingresos menores) hasta la posibilidad de deducir gastos y acreditar impuestos (para ingresos mayores), todo ello con la ventaja de que gran parte de la carga de retención la asume la propia plataforma digital.

Usos de CFDI

Las claves que puedes usar al solicitar una factura en este régimen.

  • G01Adquisición de mercancías
  • G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones
  • G03Gastos en general
  • I01Construcciones
  • I02Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
  • I03Equipo de transporte
  • I04Equipo de cómputo y accesorios
  • I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
  • I06Comunicaciones telefónicas
  • I07Comunicaciones satelitales
  • I08Otra maquinaria y equipo
  • D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • D03Gastos funerales
  • D04Donativos
  • D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación )
  • D06Aportaciones voluntarias al SAR
  • D07Primas por seguros de gastos médicos
  • D08Gastos de transportación escolar obligatoria
  • D09Depósitos en cuentas de ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
  • D10PAgos por servicios educativos ( colegiaturas )
  • S01Sin efectos fiscales
  • CP01Pagos

Deducciones personales

Gastos que puedes restar de tus ingresos en tu declaración anual para pagar menos impuestos.

Gastos médicos

Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.

Gastos funerarios

Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Aportaciones de retiro

Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.

Primas por seguros de gastos médicos

Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud.

Transporte escolar

Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.

Colegiaturas

Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500.

Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.

¿Tienes otra duda sobre tu régimen?

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