Sociedades cooperativas de producción que optan por diferir sus ingresos
¿Para qué tipo de Empresas es?
Sociedades Cooperativas de Producción: Son organizaciones donde los socios trabajan en conjunto para producir bienes o servicios, compartiendo tanto los riesgos como los beneficios. El objetivo es satisfacer las necesidades de los socios a través de su esfuerzo colectivo. Ejemplos incluyen cooperativas agrícolas, pesqueras, artesanales, manufactureras, etc.
¿Qué Obligaciones Tienen?
Inscripción en el RFC: Registrarse y mantener sus datos actualizados.
Emisión de CFDI (Facturas): Emitir facturas electrónicas por sus ventas y por los gastos que realicen.
Llevar Contabilidad Electrónica: Deben llevar un registro detallado de sus operaciones, separando las que son con socios y las que son con terceros, para poder aplicar correctamente el diferimiento del ISR.
Declaraciones Mensuales y Anual: Presentar sus declaraciones provisionales de ISR (por operaciones con no socios) y de IVA mensualmente. La Declaración Anual es obligatoria.
Retenciones: Si pagan sueldos, honorarios, arrendamiento, etc., deben retener el ISR correspondiente y enterarlo al SAT.
Controles Específicos: Deben llevar controles muy claros sobre los ingresos, gastos y los "rendimientos" o "sobrantes" de cada socio, para poder aplicar el diferimiento y el pago del ISR en el momento adecuado.
¿Por Qué Elegir Este Régimen?
Ventaja Financiera (Diferimiento): La principal razón es el diferimiento del ISR. Esto permite a la cooperativa retener más capital en sus primeras etapas o para invertir, ya que no paga impuestos sobre las ganancias con socios hasta que estas se les distribuyen.
Fomento del Cooperativismo: Es un esquema que apoya la economía social y solidaria, al dar ventajas a un modelo de negocio enfocado en el bienestar de sus socios.
Transparencia: Requiere una contabilidad y controles transparentes de las operaciones con socios.
G01: Aquisición de mercancías. G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. G03: Gastos en general. I01: Construcciones. I02: Mobiliario y equipo de ofina por inversiones. I03: Equipo de transporte. I04: Equipo de computo y accesorios. I05: Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. I06: Comunicaciones telefónicas. I07: Comunicaciones satelitales. I08: Otra maquinaria y equipo. S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos.
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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