Cualquier tipo de sociedad: Si te asocias con alguien para poner una S.A. (Sociedad Anónima), una S. de R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), o cualquier otra forma legal de empresa.
Empresas grandes y medianas: Desde una fábrica hasta una cadena de tiendas, si no califican para un régimen más sencillo, caen aquí.
¿Qué Obligaciones tiene la Empresa?
Facturar todo: Cada venta o servicio que haga, debe emitir una factura electrónica (CFDI). También debe facturar lo que paga de sueldos.
Llevar una contabilidad ordenada: Esto significa registrar muy bien todos los ingresos y gastos de la empresa, y a veces enviarle esa información al SAT por internet (contabilidad electrónica).
Presentar declaraciones: Cada mes (y una vez al año, la declaración anual), la empresa le tiene que decir al SAT cuánto ganó, cuánto gastó y cuánto le toca pagar de impuestos.
Retener impuestos: Si la empresa le paga a un empleado, a un profesionista independiente o una renta, debe quitarles una parte de su pago (retención) y dársela al SAT por ellos.
¿Por qué estar en este Régimen?
Es lo legal para la mayoría: Si formas una empresa, este es tu camino.
Permite crecer: Al ser una empresa formal, puedes pedir créditos en bancos, tener más socios y expandirte sin problemas.
Da confianza: Tus clientes, proveedores y socios verán que tu negocio opera de manera seria y transparente.
G01: Aquisición de mercancías. G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. G03: Gastos en general. I01: Construcciones. I02: Mobiliario y equipo de ofina por inversiones. I03: Equipo de transporte. I04: Equipo de computo y accesorios. I05: Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. I06: Comunicaciones telefónicas. I07: Comunicaciones satelitales. I08: Otra maquinaria y equipo. S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos.
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
Tienes alguna otra duda sobre tu regimen?
Acercate a los que saben, somos Contabilidad Integral