Asociaciones y Sociedades Civiles (A.C. y S.C.) cuya finalidad no es la especulación comercial (es decir, no buscan una ganancia que se reparta entre los socios).
Sindicatos de obreros.
Cámaras de comercio e industria.
Colegios de profesionistas.
Asociaciones de padres de familia.
Asociaciones religiosas.
Partidos y asociaciones políticas.
Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles.
Fondos de inversión.
Asociaciones deportivas.
¿Qué Obligaciones Tienen?
Inscripción y Mantenimiento en el RFC: Deben estar registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con el régimen adecuado.
Emisión de CFDI (Facturas): Deben emitir facturas electrónicas por los ingresos que reciben (cuotas, donativos, ventas) y por los gastos que realizan.
Contabilidad Electrónica: Deben llevar una contabilidad conforme a las normas y, en ciertos casos, enviarla al SAT.
Declaraciones Informativas: Presentar declaraciones donde informen sobre los ingresos obtenidos, los gastos realizados, los donativos recibidos y las retenciones hechas.
Retenciones: Si pagan sueldos, honorarios, arrendamiento, etc., deben retener el ISR a sus empleados o proveedores y enterarlo al SAT.
Transparencia: Si están autorizadas para recibir donativos deducibles, tienen obligaciones adicionales de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de esos recursos.
¿Por Qué Estar en Este Régimen?
Reconocimiento Legal y Fiscal: Les permite operar de acuerdo con la ley, con un estatus fiscal acorde a su naturaleza.
Acceso a Donativos Deducibles: Si cumplen ciertos requisitos y obtienen la autorización del SAT, pueden emitir recibos de donativos que sus donadores (Personas Físicas o Morales) pueden deducir de sus propios impuestos, lo cual es vital para su financiamiento.
Exenciones y Beneficios Fiscales: Principalmente la no causación de ISR por la mayoría de sus ingresos, lo que les permite reinvertir más recursos en su misión.
Credibilidad: Les brinda seriedad y confianza ante el público, otras organizaciones y autoridades.
G01: Aquisición de mercancías. G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. G03: Gastos en general. I01: Construcciones. I02: Mobiliario y equipo de ofina por inversiones. I03: Equipo de transporte. I04: Equipo de computo y accesorios. I05: Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. I06: Comunicaciones telefónicas. I07: Comunicaciones satelitales. I08: Otra maquinaria y equipo. S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos.
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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