Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Este régimen aplica a empresas (Personas Morales) que se dedican exclusivamente a:
Actividades Agrícolas: Cultivo de la tierra (siembra, cosecha de frutas, verduras, granos, etc.).
Actividades Ganaderas: Cría y engorda de ganado (vacuno, porcino, avícola, apícola, etc.), así como la primera enajenación de sus productos (leche, lana, huevos, etc.).
Actividades Silvícolas (Forestales): Cultivo o explotación de bosques y selvas, incluyendo la extracción de sus productos (madera, resina, etc.).
Actividades Pesqueras: Cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de especies marinas y de agua dulce, así como la captura y extracción de las mismas.
Importante: Para estar en este régimen, al menos el 90% de sus ingresos deben provenir directamente de estas actividades. Si tienen ingresos significativos de otras fuentes (como un negocio de venta de ropa), es probable que caigan en el Régimen General de Ley.
¿Qué Obligaciones Tienen?
Emisión de CFDI (Facturas): Emitir facturas electrónicas por sus ventas y por los gastos que realicen.
Inscripción en el RFC: Estar registradas y actualizadas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Contabilidad: Deben llevar un sistema de contabilidad, aunque la ley permite ciertas simplificaciones si sus ingresos no son muy elevados.
Declaraciones Mensuales: Presentar declaraciones de IVA (si sus operaciones lo gravan) y pagos provisionales de ISR (si superan los límites de exención).
Declaración Anual: Es obligatoria y se presenta en marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Aquí se aplica la exención y la reducción del ISR.
Retenciones: Si pagan sueldos, honorarios, arrendamiento, etc., deben retener el ISR correspondiente.
¿Por Qué Estar en Este Régimen?
Menor Carga Fiscal: El principal beneficio son las importantes exenciones y reducciones en el ISR, lo que les permite reinvertir más en sus operaciones.
Apoyo al Sector Primario: Es un esquema que busca apoyar financieramente a los productores del campo y del mar.
Simplificación (Relativa): Aunque implica obligaciones contables y fiscales, el cálculo del ISR es más favorable y en algunos aspectos más sencillo que el del Régimen General.
G01: Aquisición de mercancías. G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. G03: Gastos en general. I01: Construcciones. I02: Mobiliario y equipo de ofina por inversiones. I03: Equipo de transporte. I04: Equipo de computo y accesorios. I05: Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. I06: Comunicaciones telefónicas. I07: Comunicaciones satelitales. I08: Otra maquinaria y equipo. S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos.
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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