Actividades empresariales con ingresos através de plataformas tecnológicas
El régimen fiscal de Actividades Empresariales con Ingresos a Través de Plataformas Tecnológicas es un esquema específico creado para las Personas Físicas que obtienen ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas digitales intermediarias. Esto incluye, pero no se limita a:
Servicios de transporte de pasajeros: Como conductores de Uber, Didi, Cabify, etc.
Servicios de entrega de bienes: Como repartidores de Uber Eats, Didi Food, Rappi, etc.
Servicios de hospedaje: Como anfitriones de Airbnb, Booking, etc.
Venta de bienes: A través de plataformas como Mercado Libre, Amazon, o similares.
Servicios digitales: Como freelancers que ofrecen servicios a través de plataformas, o impartición de clases en línea.
Aquí te presento un breve resumen de por qué deberías estar en este régimen si tus ingresos provienen de estas fuentes:
Obligatoriedad si usas plataformas digitales: Si tus ingresos derivan de actividades económicas realizadas a través de aplicaciones o plataformas tecnológicas que fungen como intermediarias entre tú y tus clientes, este es el régimen que debes adoptar. Es la forma en que el SAT ha regulado fiscalmente este tipo de economía digital.
Retención de impuestos por la plataforma: Una de las principales características es que la plataforma tecnológica está obligada a retener y enterar al SAT una parte de tus ingresos por concepto de ISR e IVA. Esto simplifica tu cumplimiento, ya que una parte de tu obligación fiscal es manejada directamente por la plataforma. Las tasas de retención varían según el tipo de actividad y el monto de los ingresos.
Cumplimiento de IVA: También existe una retención de IVA por parte de las plataformas. Si te encuentras en la opción de pagos provisionales, deberás calcular tu IVA y acreditar el IVA que te fue retenido y el que pagaste en tus gastos.
Formalidad y acceso a servicios financieros: Al estar en este régimen, formalizas tu actividad económica. Esto te permite generar facturas (CFDI) a tus clientes si lo solicitan y te facilita el acceso a servicios financieros como créditos bancarios, ya que puedes comprobar tus ingresos.
En resumen, si eres parte de la economía de plataformas (conductor, repartidor, anfitrión, vendedor online, etc.), este régimen es el diseñado para ti. Te ofrece un esquema que va desde la ultra-simplificación con pagos definitivos (para ingresos menores) hasta la posibilidad de deducir gastos y acreditar impuestos (para ingresos mayores), todo ello con la ventaja de que gran parte de la carga de retención la asume la propia plataforma digital.
G01: Adquisición de mercancías. G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. G03: Gastos en general. I01: Construcciones. I02: Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. I03: Equipo de transporte. I04: Equipo de cómputo y accesorios. I05: Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. I06: Comunicaciones telefónicas. I07: Comunicaciones satelitales. I08: Otra maquinaria y equipo. D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. D03: Gastos funerales. D04: Donativos. D05: Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación ). D06: Aportaciones voluntarias al SAR. D07: Primas por seguros de gastos médicos. D08: Gastos de transportación escolar obligatoria. D09: Depósitos en cuentas de ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. D10: PAgos por servicios educativos ( colegiaturas ). S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos.
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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