Es específico para las Personas Físicas que obtienen ganancias o beneficios económicos a través de la participación en rifas, sorteos, loterías o concursos públicos. Si alguna vez te ganas la lotería, un coche en una rifa o un premio en un concurso, los ingresos que recibas por ello están sujetos a este régimen.
Aplicable a Premios por Sorteos, Loterías y Concursos: Este régimen cubre explícitamente los premios derivados de:
Loterías (Nacional, Pronósticos, etc.), Rifas, Sorteos, Concursos de todo tipo (programas de televisión, promociones comerciales, etc.), siempre que sean públicos y con permiso de la autoridad correspondiente.
Tributación sobre el Ingreso Bruto del Premio: A diferencia de otros regímenes donde se grava una "ganancia" o se permiten deducciones, en los premios, el impuesto se calcula generalmente sobre el monto total del premio (ingreso bruto), sin posibilidad de deducir gastos para su obtención.
Excepciones o particularidades:
Si los premios son por concursos científicos, artísticos o literarios (abiertos al público o a cierto gremio), a menudo están exentos de ISR, siempre que no sean de carácter comercial y el concurso haya sido aprobado por la autoridad competente.
Si el premio es en especie (un coche, una casa), el organizador del concurso deberá calcular el impuesto sobre el valor de avalúo del bien y enterarlo al SAT, y a menudo el ganador debe cubrir ese monto de impuesto para recibir el premio.
En resumen, si te ganas un premio en un sorteo, lotería o concurso, la entidad que te lo entrega se encargará de retener el ISR correspondiente (generalmente una tasa combinada federal y estatal) y este pago será, en la mayoría de los casos, el impuesto final por ese ingreso. Esto simplifica tu cumplimiento fiscal al recibir un premio.
D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. D03: Gastos funerales. D04: Donativos. D05: Intereses reales efectivamente pagados por creditos hipotecarios ( casa habitación ). D06: Aportaciones voluntarias al SAR. D07: Primas por seguros de gastos médicos. D08: Gastos de transportación escolar obligatoria. D09: Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. D10: Pagos por servicios educativos ( colegiaturas ).
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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