Sueldos y Salarios e ingresos asimilados a salarios
Si eres un empleado que recibe un sueldo fijo, comisiones o bonos de parte de un patrón, o si tus ingresos son considerados "asimilados a salarios" (por ejemplo, honorarios a miembros de consejos directivos o administradores), el régimen fiscal de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios es el que probablemente te corresponde en México.
Cumplimiento legal y simplificación: Es el régimen diseñado específicamente para las personas que tienen una relación laboral de subordinación o que reciben ingresos que la ley equipara a salarios. Al estar en él, cumples con tus obligaciones fiscales de manera adecuada.
Retención de impuestos directa: Tu patrón (empleador) es quien se encarga de calcular, retener y enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a tus ingresos. Esto significa que no tienes que preocuparte por hacer cálculos mensuales ni presentar declaraciones de impuestos por tu cuenta (a menos que te encuentres en ciertos supuestos, como tener dos o más patrones, o exceder ciertos límites de ingresos anuales).
Facilidad para deducciones personales: Aunque tu patrón retiene el ISR, tienes la posibilidad de presentar una Declaración Anual para aplicar deducciones personales. Estas deducciones pueden incluir gastos médicos, dentales, hospitalarios, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos, entre otros. Al aplicar estas deducciones, podrías obtener un saldo a favor (devolución de impuestos) o disminuir el impuesto a pagar.
Acceso a beneficios laborales:Al ser un trabajador asalariado, normalmente tienes acceso a prestaciones de ley como seguridad social (IMSS), aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, entre otras, lo cual te brinda mayor estabilidad y protección.
Menor carga administrativa:En comparación con otros regímenes fiscales (como el de Actividad Empresarial y Profesional o el RESICO), este régimen tiene una carga administrativa mucho menor para ti, ya que el patrón es el principal responsable de las obligaciones fiscales relacionadas con tus ingresos.
En resumen, si la mayor parte de tus ingresos provienen de un empleo bajo subordinación o son asimilados a salarios, este régimen es el más adecuado y el que te brinda una mayor facilidad en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. D03: Gastos funerales. D04: Donativos. D05: Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación ). D06: Aportaciones voluntarios al SAR. D07: Primas por seguros de gastos médicos. D08: Gastos de transportación escolar obligatoria. D09: Depósitos en cuentas de ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. D10: Pagos por servicios educativos ( colegiaturas ). S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos. CN01: Nómina
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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