Se refiere a la forma en que debes tributar cuando adquieres un bien y, por esa adquisición, obtienes un ingreso o una ganancia que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) considera gravable. Es importante diferenciarlo de la compra-venta habitual; aquí, la adquisición misma genera un hecho imponible para ti como comprador/adquirente.
Ingresos derivados de la Adquisición: A diferencia de la enajenación (venta) donde se grava la ganancia, en este régimen se gravan ciertos ingresos o beneficios que se generan al momento de adquirir un bien bajo circunstancias específicas. El SAT considera que, en estos casos, tu patrimonio aumenta por la forma en que obtuviste el bien.
Ejemplos comunes de ingresos en este régimen:
Adquisición por prescripción positiva (usucapión): Si adquieres la propiedad de un bien (generalmente un inmueble) a través de la figura legal de la prescripción (por haberlo poseído por un tiempo determinado bajo ciertas condiciones y un juez declara que eres el dueño), el valor de ese bien se considera un ingreso gravable para ti en el momento de la adquisición.
Bienes recibidos por condonación o remisión de deuda: Similar a la "deuda perdonada" en otros ingresos, si te perdonan una deuda y, como parte de esa condonación, te otorgan o reconocen la propiedad de un bien.
Bienes que recibes por mejoras hechas en inmuebles arrendados: Si eres el arrendador (dueño) y, al terminar un contrato de arrendamiento, el arrendatario (inquilino) dejó mejoras que hizo en tu inmueble y estas aumentan el valor de tu propiedad, ese incremento puede considerarse un ingreso por adquisición de bien.
Adquisición por herencia o legado (en algunos casos específicos): Aunque la mayoría de las herencias y legados están exentos de ISR para el heredero/legatario, existen situaciones muy particulares donde podría generarse un ingreso gravable si hay una "transmisión" que no cumple con las exenciones habituales. No obstante, la regla general es que herencias y legados están exentos.
Bienes adquiridos a título gratuito (donaciones): Las donaciones entre ciertos familiares (cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta) están exentas de ISR. Sin embargo, las donaciones entre otros parientes o entre extraños sí pueden generar un ingreso gravable para quien recibe el bien si exceden ciertos montos, aplicándose este régimen.
Acercate a los que saben, somos Contabilidad Integral