Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Si eres independiente y tus ingresos provienen de la venta de bienes, la prestación de servicios profesionales (como médico, abogado, diseñador, etc.), o de actividades comerciales o industriales por tu cuenta, el régimen fiscal de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales es el que te corresponde. Este régimen es para ti si eres tu propio jefe y emites facturas por tus productos o servicios.
Formalización de tu negocio o profesión: Estar en este régimen te permite operar tu actividad económica de forma legal y formal. Puedes emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es decir, facturas electrónicas, lo cual es esencial para tus clientes (especialmente si son empresas) y para que puedas deducir tus gastos.
Deducción de gastos relacionados con tu actividad: Una de las mayores ventajas es que puedes deducir todos los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad. Esto incluye desde la renta de tu oficina o local, sueldos y salarios, honorarios profesionales, materiales, papelería, internet, luz, equipo de cómputo, entre otros. Al deducir tus gastos, reduces la base sobre la cual se calcula tu Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que puede significar un menor pago de impuestos.
Crecimiento y expansión: Al operar formalmente, tienes la posibilidad de acceder a créditos, financiamientos y programas de apoyo para emprendedores o pequeñas empresas, lo que puede impulsar el crecimiento de tu negocio o consultorio.
Credibilidad y profesionalismo: Emitir facturas y cumplir con tus obligaciones fiscales proyecta una imagen de seriedad y profesionalismo ante tus clientes y proveedores. Te permite trabajar con empresas más grandes que requieren facturas para sus propios registros contables.
En resumen, si trabajas por tu cuenta ofreciendo bienes o servicios y quieres operar de manera formal, deducir tus gastos y tener la posibilidad de crecer, el régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales es el indicado para ti.
G01: Adquisición de mercancías. G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones. G03: Gastos en general. I01: Construcciones. I02: Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. I03: Equipo de transporte. I04: Equipo de cómputo y accesorios. I05: Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. I06: Comunicaciones telefónicas. I07: Comunicaciones satelitales. I08: Otra maquinaria y equipo. D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. D03: Gastos funerales. D04: Donativos D05: Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios ( casa habitación ). D06: Aportaciones voluntarias al SAR. D07: Primas por seguros de gastos médicos. D08: Gastos de transportación escolar obligatoria. D09: Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base de pensiones, D10: Pagos por servicios educativos ( colegiaturas ). S01: Sin efectos fiscales. CP01: Pagos.
Gastos medicos: Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, honorarios de enfermeras (sueldo), lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500. Gastos funerarios: aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Donativos: cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos. Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Aportaciones de retiro Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%. Primas por seguros de gastos médicos: podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud. Transporte escolar: podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente. Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500. Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.
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